Colegio Médico de La Pampa
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Santa Rosa. La Pampa. Argentina
Teléfonos: +54-2954-456860/456861/456862/456863
ESTATUTO

DENOMINACION, FINES Y PATRIMONIO.


ARTICULO 1º: EL COLEGIO MEDICO DE LA PAMPA es una asociación civil sin fines de lucro, con domicilio real y legal en la ciudad de Santa Rosa, la que actuará en todo el territorio provincial con el objeto de fomentar el espíritu de solidaridad entre sus miembros para defender los intereses y jerarquías de la profesión, propender al mejoramiento ético, científico y económico de sus asociados, y contribuir al perfeccionamiento de los servicios asistenciales a prestar por aquellos.
ARTICULO 2º: EL COLEGIO MEDICO DE LA PAMPA tendrá por fines princi¬pales: a) Fomentar la solidaridad entre los médicos asociados de la Provincia a través de este COLEGIO MEDICO DE LA PAMPA, de las entidades médicas preexistentes o que se crearen en el futuro. b) Facilitar el desempeño profesional en su área de influencia, proveer debido reconocimiento de la dignidad del trabajo médico en la misma y, a través de las organizaciones médicas mencionadas en el inciso anterior, en la Provincia y en el resto del país. c) Armonizar las relaciones profesionales de los médicos entre sí, así como con sus pacientes y con las entidades públicas, semipúbli¬cas y privadas que con ellos se vinculen profesionalmente, y con las autoridades nacionales, provinciales y municipales, y especialmente en todo aquello que haga a la reglamentación del trabajo médico y a la promoción de salud pública y al establecimiento de sistemas de atención médica. d) Atender al desarrollo y perfeccio¬namiento profesional del médico, al desarrollo vocacional de los futuros médicos y a la formación de una conciencia sanitaria en la comunidad, e) Promover la ayuda mutua entre sus asociados. f) Garantizar la libre elección del médico y lugar de asistencia. g) Preservar la relación médico-paciente como eje fundamental para cualquier sistema de seguridad para la Provincia de La Pampa.
ARTICULO 3º: EL COLEGIO MEDICO DE LA PAMPA para cumplir con esos fines podrá: a) Gestionar la afiliación o vinculación de este Colegio Médico a otras entidades médicas o científicas y vincularse con las que agrupan a otros profesionales (no médicos) con la atención médica en su más amplio sentido. b) Estudiar y promover la adopción de medidas y sistemas de seguridad social internos como externos por sí, con terceras personas o por terceros. c) Regular las relaciones económicas entre médicos, entidades medicas, pacientes y entidades de todo tipo que requieran atención médica para sus afiliados, sugiriendo y gestionando el reconoci¬miento de honorarios y sueldos que respeten los márgenes éticos que en cada caso determinen los organismos legalmente encargados de su fijación. d) Colaborar en la designación de profesionales médicos para ocupar cargos honorarios o rentados, e) Encarar los problemas deonto!ógicos vinculados al ejercicio profesional, la respon¬sabilidad médica, el secreto médico, la ética médica profesional y la fijación y percepción de honorarios, f) Promover el desarrollo de la cultura médica y general entre sus asociados y en su zona de influencia, pudiendo a tal efecto establecer premios o becas y patrocinar cursos o investigaciones.
ARTICULO 4º: La capacidad del COLEGIO MEDICO DE LA PAMPA se extiende sin limitaciones a todos los actos lícitos que sean necesarios para lograr sus fines. Como Persona Jurídica está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, así como gestionar, proponer y efectuar toda clase de opera¬ciones y contraer obligaciones en todas las instituciones bancarias y/o de crédito privado, mixto u oficial y/o particulares, crear cooperativas destinadas a sus asociados y/o personas vinculadas al arte de curar, siendo esta enunciación de facultades simplemente enunciativas y no limitativas. Las mismas constituyen un beneficio social aprobado en Asamblea.
ARTICULO 5º: El patrimonio del Colegio Médico estará formado: a) Por los bienes que constituyen su patrimonio actual según un balance e inventario practicado a la fecha. b) Por los que en el futuro adquieran por cualquier medio lícito, c) Por las cuotas que paguen sus asociados, d) Por los aportes que realicen sus socios previa fijación de los mismos por Asamblea, e) Por rentas de sus bienes actuales y futuros y por los ingresos que por cualquier concepto lícito obtenga en el futuro.

DE LOS SOCIOS

ARTICULO 6º: Para ser socio del COLEGIO MEDICO DE LA PAMPA se requiere: a) Ser médico con título expedido o revalidado en el país, b) Estar previamente matriculado en el Consejo Superior Médico de La Pampa e inscripto en la Caja de Previsión Médica de La Pampa, c) Ejercer la profesión efectivamente en el área de influencia del COLEGIO MEDICO DE LA PAMPA, d) No tener antecedentes de deshonestidad profesional, e) No estar afiliado a otra entidad médica profesional similar, f) Tener domicilio real en la Provincia, g) Cumplir con la reglamentación que para ingreso dicte la Comisión Directiva a través de mandato emanado de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
ARTICULO 7º: Los socios se dividen en a) SOCIOS ACTIVOS: Todos aquellos que hayan reunido las condiciones exigidas por el Artículo 6º. b) SOCIOS HONORARIOS: Todos aquellos a los que la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o del diez por ciento de los socios acuerde este carácter, c) SOCIOS VITALICIOS: Todos aquellos que hubieren sido socios activos durante un lapso de treinta años o más, o estaren acogidos a los Beneficios Jubilatorios de la Caja de Previsión Médica de La Pampa. d) SOCIOS PRESTADORES: Son aquellos que no tienen domicilio real en la Provincia y es aceptada su inscripción en el Colegio Médico por razones pro¬fesionales debidamente fundadas, e) SOCIOS ADHERENTES: Son aquellos que no desempeñan su actividad profesional en forma particular no atendiendo como prestadores directos en el ámbito de la Seguridad Social a los afiliados de Obras Sociales con cobertura en esta provincia.
ARTICULO 8º: Los socios activos y vitalicios tendrán los siguientes derechos: a) Gozar de todos los derechos y beneficios que otorga este Estatuto, y todos los servicios que preste el Colegio Médico, con sujeción a las reglamentaciones que en cada caso se establecieren. b) Tomar parte de las Asambleas que se realicen, con voz y voto. c) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a hacer conocer su opinión sobre los problemas que en ella se traten, u otros que el socio proponga, sin derecho a votar las resoluciones que se adopten. d) Requerir toda clase de informes o informaciones sobre el desarrollo de las actividades sociales en curso de ejecución o proyectadas y verificar personalmente el contenido de actas, resoluciones o libros de contabilidad, e) Apelar ante la primera Asamblea Ordinaria o Extraordinaria que se realice de toda resolución de la Comisión Directiva que pueda afectarlo, f) Solicitar, en las condiciones que más abajo se determinen, la realización de Asam¬bleas Extraordinarias.
ARTICULO 9º: Los socios Honorarios y Adherentes que no fueran al mismo tiempo activos o vitalicios o no reunieran las condiciones necesarias para pertenecer a estas categorías tendrán los derechos del articulo precedente especificados en los incisos a), b), c) y e) con excepción del derecho de voto incluido en el inciso b).
ARTICULO 10º: Los socios prestadores no gozan de los derechos establecidos para los vitalicios y los activos, pudiendo solamente realizar facturación a través del Colegio Médico en la forma que determine la reglamentación que dicta la Comisión Directiva.
ARTICULO 11º: Son obligaciones de los socios a) Someterse a las disposiciones del Estatuto, reglamentos internos y resoluciones de la Comisión Directiva, b) Acatar en un todo lo resuelto por las Asambleas, c) Cultivar el espíritu de disciplina. asociación y ética profesional, d) Prestar fiel cumplimiento al Código de Ética Profesional vigente y a las disposiciones o ampliaciones que pudieran hacerles en el futuro, e) Abonar en los términos que la Asamblea determine las cuotas sociales que ella establezca, f) Aceptar los cargos para los cuales fuesen designados o las misiones que en intereses del Colegio Médico le confiaren, salvo excusaciones justificadas, g) Comunicar todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva, h) Actualizar periódicamente ante la Comisión Directiva la nómina de sus títulos, trabajos y anteceden¬tes, i) Comunicar a la Comisión Directiva las designaciones, premios o distinciones que fueren objeto, o los viajes de estudios que proyectaren realizar, j) Aceptar los convenios que suscriba el COLEGIO MEDICO DE LA PAMPA para prestaciones salvo expresa renuncia por escrito, considerándose falta grave la firma de Convenios Directos con Organismos que mantengan relaciones contractuales y/o de prestacio¬nes de Servicios Médicos con la Institución o la prestación en Convenios Cerrados y/o sistemas de exclusividad que atenten contra la libertad de elección médica por parte del beneficiario o ser propietarios directos, gerentes o ejercer la profesión en Sistemas Prepagos Cerrados, k) Los médicos de reconocimiento, auditoría y contralor no podrán ser prestadores de una Obra Social o Institución en la cual cumplen las funciones mencionadas.
ARTICULO 12º: Ningún asociado podrá deber más de seis cuotas sociales mensua¬les. En caso de producirse tal deuda le corresponderá la cesantía como socio, hecho que se le comunicará en forma fehaciente transcribiéndole la Resolución de la Comisión Directiva que lo dispuso.
ARTICULO 13º: Los socios que fueren declarados cesantes y desearen regresar, deberán pagar las cuotas desde la fecha de cesantía, actualizadas debidamente.
ARTICULO 14º: El socio que desee renunciar debe hacerlo por escrito y estar al día con Tesorería.
ARTICULO 15º: Los socios honorarios y vitalicios quedan eximidos del pago de las cuotas sociales a que hace referencia el inciso e) del Artículo 11º
ARTICULO 16º: Cualquier asociado podrá ser amonestado, suspendido o expulsa¬do por la Comisión Directiva. Se considerará causa de amonestación, suspensión o expulsión: a) Falta de cumplimiento de las disposiciones del Estatuto o reglamentos. b) Observar conducta censurable, sostener o entablar dentro de la entidad discrimi¬naciones de orden racial, político o religioso, cometer actos de deshonestidad, engañar o tratar de engañar al Colegio Médico o a terceros con el fin de obtener un beneficio económico o moral, dañar voluntariamente el funcionamiento, prestigio o interés del Colegio Médico o cometer faltas de ética profesional. c) Asumir o invocar la representación de la entidad sin que mediare autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva. La trasgresión o falta deberá ser comprobada mediante sumario en el que se garantice el derecho de defensa. Cuando la infracción cometida resulte de la atención brindada a afiliados a Obras Sociales, la sanción a aplicar podrá ser la suspensión temporaria o exclusión del listado de prestadores del Colegio Médico de La Pampa para esa Obra Social o para la atención en el ámbito de la Seguridad Social.
ARTICULO 17º: En contra de la sanción impuesta, el socio podrá interponer Recurso de Apelación ante Asamblea, por nota presentada ante la Comisión Directiva dentro de los diez días corridos a contar desde la notificación de la Resolución de Comisión Directiva que dispusiera la sanción. Interpuesto el recurso se suspenderán las efectivizaciones de la sanción hasta la Resolución del mismo por Asamblea. En caso de ser la sanción impuesta de suspensión o expulsión, el asociado que apela en contra de la misma podrá ser suspendido provisoriamente por la Comisión Directiva hasta tanto se resuelva el recurso. El tiempo de la suspensión provisoria que no podrá ser mayor que el de la sanción, se computará a los fines del cumplimiento de la misma. Durante la suspensión provisoria no se realizará la efectivización de los beneficios sociales que pudieran corresponder al socio. La Comisión Directiva no podrá difundir públicamente una sanción aplicada cuando el socio haya apelado en contra de la misma, hasta la Resolución del recurso cuando correspondiere.

DE LAS AUTORIDADES

ARTICULO 18º: El COLEGIO MEDICO DE LA PAMPA será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta de: Presidente, Secretario General, Secretario de Asuntos Profesionales, Secretario de Finanzas, Secretario de Mutualidades y Obras Sociales, Secretario de Biblioteca, Jomadas, Boletín y Rela¬ciones Públicas, Secretario de Acción Social y Deportes, y cinco vocales titulares. Habrá además cuatro vocales suplentes con mandato por un año. En su primera reunión de cada ejercicio la Comisión Directiva, por voto secreto, designará a su Presidente y éste asignará las funciones de sus integrantes. La Comisión Directiva podrá, posteriormente, rever la asignación de funciones dispuestas, salvo la de Presidente. Los miembros titulares de la Comisión Directiva durarán tres años en sus mandatos y se renovarán anualmente por tercios pudiendo ser reelectos. Los manda¬tos serán revocables en cualquier momento por decisión de una Asamblea constituida como mínimo con el treinta por ciento de los socios con derecho a voto mediante una Resolución adoptada por dos tercios como mínimo de los asistentes, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho por la masa societaria.
ARTICULO 19º: Los miembros de la Comisión Directiva percibirán una contribu¬ción de gastos irrenunciables, cuyo monto será establecido anualmente por la Asamblea.
ARTICULO 20º: Para ser miembro de la Comisión Directiva del COLEGIO MEDICO DE LA PAMPA se requiere: a) Ser socio activo o vitalicio con una antigüedad mínima de dos años en tal carácter. b) Encontrarse al día con la Tesorería. c) No encontrarse purgando penas disciplinarias impuestas por el COLEGIO MEDICO DE LA PAMPA o ética del Consejo Superior Médico de La Pampa.
ARTICULO 21º: La Comisión Directiva se reunirá semanalmente por citación del Presidente o cuando lo solicitaren tres de sus miembros, debiendo en este caso, realizarse la reunión dentro de los tres días de peticionada la solicitud. En caso de ausencia o impedimento o de vacancia del cargo de los miembros titulares son reemplazados por los suplentes que correspondan en forma automática. Los suplentes pueden participar con voz pero sin voto en todas las reuniones de Comisión Directiva.
ARTICULO 22º: La Comisión Directiva no podrá sesionar válidamente con menos de la mitad más uno de sus miembros.
ARTICULO 23º: Los miembros titulares de la Comisión Directiva que faltaren, en forma injustificada a tres reuniones seguidas o a cinco alternadas podrán ser separados de sus cargos.
ARTICULO 24º: Para las resoluciones de Comisión Directiva se requerirá simple mayoría de votos, pero las reconsideraciones sólo podrán adoptarse en una reunión con igual o mayor número de concurrentes que la que adoptó la resolución a reconsiderar siendo necesario el voto favorable a la reconsideración de los dos tercios de los asistentes.
ARTICULO 25º: Todos los miembros de la Comisión Directiva tienen voz y voto; el Presidente resuelve, por voto adicional, en caso de empate.
ARTICULO 26º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos. b) Ejercer en general, todas aquellas funciones inherentes a la direc¬ción, administración y representación del Colegio Médico quedando facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretán¬dolo si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre. c) Convocar a Asamblea. d) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión o expulsión de socios, e) Crear o suprimir empleos, fijar sueldos, aplicar sanciones para sus empleados y contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales. f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Inventario, Balance General, la cuenta de Ganancias y Pérdidas y los informes de la Comisión Revisora de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido, como asimismo enviarlo a todos los asociados con una anticipación mínima de ocho días. g) Realizar los actos especificados en el Artículo 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables en su carácter Jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo en los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta por una valor mayor a 1.000.000 de galenos (GALENOS UN MILLON), en los que será necesario aprobación previa de Asamblea. h) Llevar al día un Registro de los asociados. i) Designar subcomisiones encargadas de facilitar la consecución de los fines del Colegio Médico entre ellos las de Auditoría Médica.
ARTICULO 27º: El Presidente es la autoridad máxima del COLEGIO MEDICO DE LA PAMPA y lo representa en todos sus actos; son sus atribuciones y deberes presidir las reuniones de la Comisión Directiva y de la Asamblea, firmar la correspondencia del COLEGIO MEDICO DE LA PAMPA refrendado por el Secretario General; autorizar los pagos de la Tesorería con el Secretario de Finanzas; tomar medidas que crea oportunas en los casos imprevistos, informando luego a la Comisión Directiva; firmar con el Secretario General todas las actas de Comisión Directiva y de las Asambleas y, en general, realizar todos los actos que requieran la buena marcha de la Institución.
ARTICULO 28º: El Secretario General colaborará con el presidente cuando los actos así lo requieran y lo reemplazará en caso de ausencia hasta la próxima Asamblea General Ordinaria y tiene por función refrendar los actos del Presidente, redactar y firmar la correspondencia, levantar las actas de las reuniones de Comisión Directiva y de Asamblea que firmará conjuntamente con el Presidente y sustituirá en caso de ausencia al Secretario de Finanzas.
ARTICULO 29º: El Secretario de Asuntos Profesionales será el encargado de las relaciones entre los asociados entre sí, los asociados con el Colegio Médico, los asociados con instituciones públicas o privadas y toda acción que fuera necesaria para elevar el ejercicio profesional en nuestra Provincia, y reemplazará en caso de ausencia al Secretario General.
ARTICULO 30º: El Secretario de Finanzas tiene los siguientes derechos y atribuciones; a) Llevar el libro Caja y, con el Secretario de Asuntos Profesionales el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales. b) Llevar los Libros de Contabilidad, c) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuenta de Ganancias y Pérdidas, las cuales deberán ser sometidas a la aprobación de la Comisión Directiva para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas. d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de la tesorería. efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva, e) Efectuar, a nombre de la Institución y a la orden conjunta de Presidente y Secretario de Finanzas los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social en los bancos oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva, pudiendo retener en la Caja Social las sumas necesarias a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia. f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que así se lo requieran. g) Firmar conjuntamente con el Presidente, los giros, cheques y otros documentos destinados a la extracción de fondos o a la realización de pagos.
ARTICULO 31º: El Secretario de Mutualidades y Obras Sociales será el responsable de los Convenios que el Colegio Médico firme con entidades intermedias de Seguridad social y de los propios sistemas de cobertura social que se instrumenten a través de la Institución y de Auditoría Médica.
ARTICULO 32º: El Secretario de Biblioteca, Jornadas, Boletín y Relaciones Publicas será el responsable de toda la actividad cultural de la Institución debiendo anualmente elaborar un programa de jornadas y propender a la ampliación y buen funcionamiento de la biblioteca de la Institución. También estarán a su cargo los planes de educación Médica, la publicación mensual del boletín informativo y todo lo referido a las relaciones públicas de la Institución.
ARTICULO 33º: El Secretario de Acción Social y Deportes será el responsable de toda actividad deportiva y recreación a prestar por el Colegio Médico a sus asociados y familiares, debiendo anualmente elaborar un programa de actividades y eventos. Estará a su cargo el planeamiento de un programa de educación física, actividades deportivas y recreación que tienda a la optimización del estado físico y psíquico del médico y su familia. Será el encargado de planificar la acción social a desarrollar por la lnstitución y ejecutar los planes aprobados por Comisión Directiva.
ARTICULO 34º: Corresponde a los vocales titulares: a) Asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva. b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confiare.
ARTICULO 35º: Los vocales suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea General Ordinaria en caso de renuncia, enferme¬dad, fallecimiento, ausencia o cualquier impedimento que cause la separación permanente de un miembro titular de la Comisión Directiva.
ARTICULO 36º: El vocal suplente llamado a ocupar una vacante en la Comisión Directiva terminará su mandato en la próxima Asamblea Ordinaria, pero no ocupará, necesariamente, el mismo cargo o función que dentro de la Comisión Directiva ocupaba el titular reemplazado.
ARTICULO 37º: Si el número de los miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a la mitad de su totalidad, una vez incorporados todos los suplentes, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar a Asamblea Extraordinaria a realizarse en plazo no mayor de treinta días a contar desde la fecha de la reducción, para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.

DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 38º: Existirá una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de tres miembros titulares y un suplente, que deberán reunir las condiciones establecidas en el Artículo 20º y que se elegirán en la misma oportunidad y forma que los miembros de la Comisión Directiva; durarán un año en sus mandatos.
ARTICULO 39º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Examinar los documentos y libros del Colegio Médico por lo menos cada tres meses. b) Asistir, con voz, a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo consideren necesario. c) Fiscalizar la administración, comprobando el estado de la Caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie. d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos en especial en lo que se refiere a los derechos de los asociados y a las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales, e) Dictaminar sobre la “Memoria, Balance General y Cuenta de Ganancias y Pérdidas” presentadas por la Comisión Directiva. f) Solicitar la convocación de Asambleas Extraordinarias cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas cuando la Comisión Directiva no efectuare el llamado dentro de los quince días de solicitado. g) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva. h) Vigilar en su caso las operaciones de liquidación del Colegio Médico y el destino de los bienes sociales. i) Los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas serán responsables por los actos de la Comisión Directiva que violen la ley o mandato social si no dan cuenta de ello a la Asamblea o si en su actuación posterior a esta siguieran silenciando u ocultando dichos actos. Para sesionar necesitará la presencia de por lo menos dos de sus miembros, número que será mayoría para adoptar resoluciones. Si por cualquier causa quedara reducida a menos de dos miembros una vez incorporado el suplente, la Comisión Directiva deberá convocar a Asamblea a realizarse en un plazo no mayor de treinta días para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.
ARTICULO 40º: La Comisión Revisora de Cuentas podrá solicitar cuando lo considere pertinente, la contratación de una Auditoría Externa para que dictamine sobre los puntos puestos a su consideración, siendo por cuenta del Colegio Médico los gastos que la misma irrogue.

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 41º: Las Asambleas del Colegio Médico podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
ARTICULO 42º: Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar dentro de los noventa días siguientes al cierre del ejercicio que se producirá el día treinta y uno del mes de mayo. En ella se renuevan autoridades, se considerará la Memoria Anual, el Balance correspondiente, Cuenta de Ganancias y Pérdidas, el informe de la Comisión Revisora de Cuentas y el Orden del Día preparado por la Comisión Directiva, en el que se incluirán necesariamente las apelaciones pendientes de resolución.
ARTICULO 43º: Las Asambleas Ordinarias serán convocadas con diez días de anticipación por intermedio de circular a cada uno de los socios, con el Orden del Día correspondiente y publicarse en uno de los periódicos locales de mayor circulación, de acuerdo a lo que dispongan las normas legales en vigencia.
ARTICULO 44º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por igual medio, con diez días de anticipación, cuando la Comisión Directiva lo disponga o cuando fuere solicitado por el veinte por ciento o más de los socios activos o por la Comisión Revisora de Cuentas. No podrán tratar ningún asunto que no figure en el Orden del Día, en el que se incluirán necesariamente las apelaciones pendientes de resolución.
ARTICULO 45º: Las Asambleas serán convocadas con expresión del día, hora y lugar en que deben celebrarse, y simultáneamente en primera convocatoria, que exigirá un quórum de más de la mitad de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, con cualquier número de socios presentes, siempre que sea mayor que el de los miembros de Comisión Directiva.
ARTICULO 46º: Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por simple mayoría de socios presentes, a excepción de las reconsideraciones, que no podrán ser consideradas sino con un quórum igual o superior al de las Asambleas, que adoptó la resolución sometida a reconsideración. Para aprobar una reconsideración será necesario el voto favorable de no menos de los dos tercios de los asociados presentes.

DE LA REFORMA DE ESTATUTOS, DISOLUCIÓN O FUSION DEL COLEGIO MEDICO

ARTICULO 47º: Este Estatuto no podrá ser reformado sino por el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto y constituida con un quórum mínimo del diez por ciento de los socios con derecho a voto.
ARTICULO 48º: El Colegio Médico sólo podrá ser disuelto por la voluntad de más de la mitad de sus socios en una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser los miembros de la Comisión Directiva o cualquier u otros asociados que la Asamblea nombre a tal fin. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a Instituciones con Personería Jurídica de bien público exenta reconocida por la Dirección General Impositiva, y designada por la Asamblea.

REGIMEN ELECTORAL

ARTICULO 49º: La elección de los miembros titulares y suplentes de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se realizará en la Asamblea Anual Ordinaria, directamente por lista en votación secreta de los respectivos electores y aplicando el sistema de representación proporcional para la asignación y cobertura de los mismos. En las listas no se especificarán cargos. El sistema electoral será de la siguiente manera: a) El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado el tres por ciento del padrón total será dividido por uno, dos, tres y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a elegir. b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan serán ordenados de mayor a menor del número igual al de los cargos a cubrir, c) Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de votos obtenidos por las respectivas listas y si estos hubieren logrado igual número de votos, el ordenamiento resultará de un sorteo, que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral competente. d) A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b). Son electores todos los médicos socios que estén al día en el pago de la cuota y obligaciones sociales, y no se encuentren suspendidos con sanciones éticas profesionales en el Consejo Superior Médico de La Pampa.
ARTICULO 50º: A los fines del Articulo anterior, treinta días antes de la fecha del acto eleccionario, el Secretario de Finanzas, refrendada su firma por el Presidente, exhibirá en un lugar visible y accesible el padrón de socios en condiciones de votar. Sólo podrán votar los socios que figuren en dicho padrón.
ARTICULO 51º: Podrán los socios que lo deseen en número no menor de veinte, propiciar listas de candidatos a los cargos cuya renovación debe efectuarse. En este caso indefectiblemente, antes del quince de Junio, a las veinte horas la o las listas deben ser presentadas para su oficialización, sin cuyo requisito el voto será nulo. A estos efectos la Junta Electoral fija domicilio en la sede del Colegio Medico. Cada lista designará un representante a los efectos de la fiscalización del comicio. El nombre del representante deberá ser indicado en la presentación para la oficialización de la lista. La Junta Electoral se reunirá dentro de las cuarenta y ocho horas para la recepción y aprobación de las listas labrándose un acta ad hoc. En la lista de candidatos a oficializar deberá constar la aceptación de la candidatura bajo la firma de cada candidato; la lista deberá ser propiciada por veinte socios no incluidos en la misma cuyas firmas van al pie.
ARTICULO 52º: En caso de no existir ninguna lista oficializada, automáticamente quedará suspendido el comicio debiendo la Comisión Directiva llamar a nuevo acto eleccionario dentro de los quince días siguientes.
ARTICULO 53º: En la convocatoria se especificará el lugar del comicio y el tiempo que permanecerán funcionando las mesas receptoras de votos, tiempo que en ningún caso podrán ser menor de tres horas.
ARTICULO 54º: La Comisión Directiva convocará a elecciones y designará a la Junta Electoral treinta días antes del comicio por lo menos. La Junta Electoral tendrá a su cargo el recuento de votos, el escrutinio definitivo y la proclamación de los electos debiendo labrarse acta de lo actuado, la cual se elevará a la Comisión Directiva. La Junta Electoral estará intregrada por un Presidente, dos vocales titulares y dos vocales suplentes que serán designados por sorteo de entre los socios que se encuentren en condiciones de votar.
ARTICULO 55º: Los socios residentes a más de 80 Km. del radio de las ciudades donde se constituyan mesas podrán emitir su voto por correo en sobre sellado por la Junta Electoral, los que serán remitidos con las instrucciones pertinentes ocho días antes del Acto Electoral.
ARTICULO 56º: El voto será remitido por el elector en carta que contenga la firma y los datos personales del votante. La Junta Electoral, previa apertura de la cubierta y la verificación de los requisitos exigidos, colocará en la urna y en presencia de los que fiscalicen el acto eleccionario, el voto que contenga el sobre recibido.
ARTICULO 57º: Para que el voto pueda ser computado deberá recibirse antes de la clausura del comicio. Los votos que hubieren llegado antes de iniciado el comicio serán custodiados por la Junta Electoral hasta que comience éste.
ARTICULO 58º: El voto es obligatorio para los socios electores. La omisión de esta obligación sin causa justificada hará pasible al infractor de multas cuyo monto será fijado cada año por la Comisión Directiva en su convocatoria.
ARTICULO 59º: Cualquier elector podrá impugnar la legalidad de las elecciones o la capacidad de los electores, dentro de las cuarenta y ocho horas de efectuado del comicio, a cuyo efecto deberá presentarse por escrito a la Junta Electoral, indicando con toda precisión el vicio o incapacidad alegada. La elección quedará aprobada si no mediare impugnación.
ARTICULO 60º: Planteada la impugnación, los electos afectados no ocuparán sus cargos hasta que la Junta Electoral se pronuncie. En caso de anulación se llamará al lluevo comicio dentro de los quince días siguientes.

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